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Article 189

En Los Centros Urbanos, Las Industrias Que Por Su Naturaleza Puedan Causar Deterioro Ambiental Estarán Situadas En Zona Determinada En Forma Que No Causen Daño O Molestia A Los Habitantes De Sectores Vecinos Ni A Sus Actividades, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta La Ubicación Geográfica, La Dirección De Los Vientos Y Las Demás Características Del Medio Y Las Emisiones No Controlables

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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01

Text of the article

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En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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