En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables.
Article 189
En Los Centros Urbanos, Las Industrias Que Por Su Naturaleza Puedan Causar Deterioro Ambiental Estarán Situadas En Zona Determinada En Forma Que No Causen Daño O Molestia A Los Habitantes De Sectores Vecinos Ni A Sus Actividades, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta La Ubicación Geográfica, La Dirección De Los Vientos Y Las Demás Características Del Medio Y Las Emisiones No Controlables
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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