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Article 125

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

TRASLADO DE LOS CREDITOS PRESENTADOS. Vencido el término que tienen los acreedores para hacerse parte, se dará traslado común por el término de cinco días, mediante providencia que no tendrá recurso, de los créditos presentados, para que el deudor o cualquiera de los acreedores puedan objetarlos, acompañando las pruebas que tuvieren en su poder y soliciten las demás que pretendan hacer valer. El deudor no podrá objetar los créditos por la cuantía y la naturaleza en que fueron relacionados en la solicitud del concordato. De las objeciones formuladas se dará traslado a las partes por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien acerca de los hechos materia de la objeción y pidan pruebas. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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