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Article 22

Informes Adicionales Inspección Ocular Además De Lo Prescrito Especialmente En Los Artículos Anteriores La Inspección Ocular Versará Adicionalmente Sobre Los Siguientes Hechos: A

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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01

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Articulo 22. Informes adicionales inspección ocular Además de lo prescrito especialmente en los artículos anteriores la inspección ocular versará adicionalmente sobre los siguientes hechos

a)

Clase, estado y descripción general de edificios, cerramientos, caneyes, abrevaderos, establos, instalaciones para beneficio, tratamiento y almacenamiento de cosechas y productos u otras construcciones y mejoras, indicando el grado de utilización y la capacidad de ellas en relación con el terreno que se dice explotado;

b)

Naturaleza de la empresa y si la explotación se adelanta directamente por el propietario, o por el sistema de arrendamiento o aparcería u otros similares;

c)

Existencia de colonos u otros ocupantes;

d)

Los demás datos que el funcionario, el propietario, el agente del Ministerio Público o los peritos consideren necesarios o importantes y sean conducentes para fundamentar el concepto sobre el estado de explotación o abandono del fundo.

Parágrafo

Cuando en el predio se hallen ocupantes distintos del propietario, el funcionario que practique la diligencia deberá interrogarlos para establecer si reconocen o no el dominio del propietario, dejando constancia de las extensiones que explotan. Su ubicación dentro del predio, clase de cultivos que adelantan y fechas desde la cual explotan la porción correspondiente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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