De la inspección vigilancia y control. Frente a las empresas de distribución y comercialización de energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de las disposiciones antes descritas y en especial las contenidas en el artículo 2.6.7.12.7., del presente Capítulo, dentro del marco de las competencias que le han sido asignadas por la ley. Previo cumplimiento del procedimiento administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, comunicará a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter el incumplimiento de las disposiciones de este decreto y las que emita la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para su regulación de conformidad con la normativa que en materia de cobro de saldos de opción tarifaria expida este ente regulador. Dicho incumplimiento acarreará a las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada, la aceleración del crédito.
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.6.7.12.8
De La Inspección Vigilancia Y Control
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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