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Article 89

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

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01

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FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales, descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes

a)

Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, al superior inmediato los reportes que se requieran para la planeación y control de la gestión.

b)

Registrar sus actuaciones en el sistema de control de gestión.

c)

Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones.

d)

Las demás que les asignen la ley, el reglamento, las instrucciones y demás disposiciones que emane del Nivel Central y el Administrador Regional o Local.

Parágrafo

Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales, todos los funcionarios podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes, salvo para la práctica de la prueba pericial respecto de una materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectiva proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado. Así mismo, para actuar ante los tribunales los funcionarias deberán ser abogados inscritos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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