Artículo quinto. Para la elección del representante del profesorado, se formará una lista con las ternas enviadas por los Rectores de las distintas Universidades; Para la elección de los representantes de la Magistratura, se formará una lista con las personas que desempeñen el cargo de Magistrado de Tribunal Superior o Tribunal Seccional del Trabajo o Administrativo; Para la elección del representante del Ministerio Público, se formará una lista con las personas que desempeñen el cargo de Procurador Delegado, Fiscal del Consejo de Estado o de Tribunal Superior; Para la elección del representante de los abogados en ejercicio, se formará una lista con las personas que integren las Juntas Directivas de las asociaciones de abogados que tengan personería jurídica. De las listas así formadas, hará la escogencia el Presidente de la República. Para cada uno de los miembros principales se escogerá un suplente, que reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales.
Decreto 2798 de 1955 →In force
Article 5
Decreto 584 De 1956
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.