Se entiende por reconversión de créditos de la Ley 26 de 1959 que estuvieren vigentes en la fecha de este Decreto, la transformación, mediante acuerdo entre el banco prestamista y el deudor, de las operaciones de crédito celebradas dentro del régimen previsto en la norma primeramente citada, a fin de adaptarlos a las nuevas condiciones de plazo, tasa de interés y demás condiciones que, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley 5 de 1973, establezca la Junta Monetaria, siempre y cuando se trate de operaciones que sean redes contables en el Fondo Financiero Agropecuario.
Article 33
Se Entiende Por Reconversión De Créditos De La Ley 26 De 1959 Que Estuvieren Vigentes En La Fecha De Este Decreto, La Transformación, Mediante Acuerdo Entre El Banco Prestamista Y El Deudor, De Las Operaciones De Crédito Celebradas Dentro Del Régimen Previsto En La Norma Primeramente Citada, A Fin De Adaptarlos A Las Nuevas Condiciones De Plazo, Tasa De Interés Y Demás Condiciones Que, De Acuerdo Con Las Facultades Conferidas En La Ley 5 De 1973, Establezca La Junta Monetaria, Siempre Y Cuando Se Trate De Operaciones Que Sean Redes Contables En El Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.