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Article 6

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

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01

Text of the article

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Facúltase al Ejecutivo Nacional para vender, permutar o arrendar, cuando lo crea conveniente, los terrenos de propiedad nacional situados en Buenaventura, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte él mismo.

Parágrafo 1

° No pueden ser enajenados los lotes de propiedad nacional que de conformidad con los estudios que apruebe el Gobierno sean necesarios para calles, plazas, parques, edificios o cualesquiera servicios públicos en el presente o en lo futuro que contengan los estudios mencionados.

Parágrafo 2

Las permutas deben tener por objeto la adquisición para el Estado de un área necesaria para la ampliación de calles, apertura de nuevas calles, establecimientos de plazas o parques, edificios públicos y demás adquisiciones de terrenos que sean necesarias para el conveniente desarrollo de los planos y proyectos anteriormente mencionados, y además, para el cumplimiento del artículo 5.° de esta Ley. Entre las adquisiciones se incluye expresamente el área que fuere de propiedad privada comprendida entre el mar y la llamada actualmente Calle Real en el trayecto del Hotel Estación a la plaza principal.

Parágrafo 3

° Es condición expresa que el comprador de un lote de propiedad nacional debe proceder a construir en él, dentro de un término no mayor de un año, a partir del día de la enajenación, y que deberá terminar en el curso de los tres años subsiguientes; plazo que el Gobierno podrá ampliar por otros tres cuando circunstancias imprevistas lo justifiquen.

02

Constitutional history

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