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Article 4

De Este Decreto, Debe Acreditar Que Posee, Por Lo Menos, Un Aparato Fluoroscópico De Un Mínimum De 10 M

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

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Text of the article

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Artículo cuarto. El especialista que aspire a que sean válidos sus certificados sobre exámenes o tratamientos hechos en establecimientos no oficiales, deberá obtener una licencia, y además de las condiciones personales de que habla el artículo 2º de este Decreto, debe acreditar que posee, por lo menos, un aparato fluoroscópico de un mínimum de 10 m. a. y un aparato de neumotórax para tratamiento. El especialista queda obligado a ordenar la práctica de exámenes y de laboratorio, para resolver los casos dudosos, a rendir los informes sobre tratamientos, con detalle de sus métodos intensidad y resultados y demás datos estadísticos que se les solicite. Todo esto, so pena de cancelación de la licencia.

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Constitutional history

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