Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 147. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la venta de las publicaciones y formularios que elabore la División de Impuestos Nacionales, y crear y organizar un fondo rotatorio con el producto de su expendio y otros recursos, a fin de atender el servicio de divulgación tributaria.