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Article 21

Las Entidades Militares Ó Empleados Del Ramo De Guerra No Comprendidos En El Presente Decreto, Y Cuyas Asignaciones Se Imputan Á Ejército De La República (Personal), Continuarán En Ejercicio De Sus Cargos Con Los Sueldos Que Actualmente Devenguen Y Con Su Presente Organización, Mientras El Ministerio De Guerra Resuelve Lo Conveniente

Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra

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01

Text of the article

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Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asignaciones se imputan á Ejército de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con los sueldos que actualmente devenguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve lo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á los empleados administrativos del Ejército.

Parágrafo

El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.° del mes entrante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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