Las entidades militares ó empleados del Ramo de Guerra no comprendidos en el presente Decreto, y cuyas asignaciones se imputan á Ejército de la República (personal), continuarán en ejercicio de sus cargos con los sueldos que actualmente devenguen y con su presente organización, mientras el Ministerio de Guerra resuelve lo conveniente. Esta disposición se refiere también á las Bandas de música militares y á los empleados administrativos del Ejército.
El personal de empleados de la Corte Marcial, entidad que no está funcionando actualmente, dejará de devengar sueldo desde el 1.° del mes entrante.