Las pensiones de la Rama Judicial se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994 modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de que trata la Ley 332 de 1996 y la bonificación adicional prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificación de gestión judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004, para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso, dentro de los límites dispuestos por el artículo 2° del Decreto 314 de 1994.
Article 11
Las Pensiones De La Rama Judicial Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Que Trata La Ley 332 De 1996 Y La Bonificación Adicional Prevista En El Decreto 664 De 1999 O La Bonificación De Gestión Judicial De Que Trata El Decreto 4040 De 2004, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra, En Cada Caso, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2° Del Decreto 314 De 1994
Decreto 4172 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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