Las personas obligadas al pago del impuesto deberán llevar en su contabilidad cuentas o subcuentas especiales para cada uno de los grupos gravados con diferentes de tarifas que en el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, en las que registrarán las ventas de los respectivos productos. Deberán igualmente expedir facturas de las ventas que realicen, en las que se indicará el nombre del vendedor, su dirección, fecha de la operación, nombre de los artículos y valor de la venta, sin incluir el correspondiente impuesto, el cual se indicará el renglón separado con anotación de la tarifa aplicada. Los registros de contabilidad y copias de la facturas serán conservados por los vendedores para exhibirlos cuando los funcionarios de impuestos lo exijan. Cuentas corrientes.
Decreto 3132 de 1964 →In force
Article 14
Las Personas Obligadas Al Pago Del Impuesto Deberán Llevar En Su Contabilidad Cuentas O Subcuentas Especiales Para Cada Uno De Los Grupos Gravados Con Diferentes De Tarifas Que En El Decreto Extraordinario Número 3288 De 1963, En Las Que Registrarán Las Ventas De Los Respectivos Productos
Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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