También se puede conceder la libertad provisional mediante las condiciones prescritas al individuo respecto del cual se sobresea por falta de pruebas o se le absuelva en primera instancia, mientras se surte la apelación o consulta a que hubiere lugar, cualquiera que sea el delito porque se proceda.
Se concederá igual gracia a los procesados que a la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia tengan ya cumplida la pena corporal que en esa sentencia se les impone.