º A partir de la fecha del presente Decreto, constituirán también "Mercancías del Segundo Grupo" las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación: Posición Denominación 890 Automotores con carrocería o completos
Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive:
Los demás.