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Article 2

Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior La Administración De Telégrafos Y Teléfonos Quedará Encargada De La Percepción De Los Productos De Este Ramo Y De Hacer Los Gastos Que Este Servicio Demande, Tanto En La Conservación Y Construcción De Las Líneas Telegráficas Conforme Los Contratos Vigentes, Como En El Personal De Empleados Y Arrendamientos De Locales, Y Las Cuentas Respectivas Serán Visadas, Como Ya Se Ha Venido Practicando, Por La Dirección General Y Radicadas En La Sección De Contabilidad De Esta Oficina

Decreto 65 de 1909 · Por el cual se separa la administración del Ramo de Telégrafos y Teléfonos de la General de Correos

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01

Text of the article

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° Desde la fecha indicada en el artículo anterior la Administración de Telégrafos y Teléfonos quedará encargada de la percepción de los productos de este Ramo y de hacer los gastos que este servicio demande, tanto en la conservación y construcción de las líneas telegráficas conforme los contratos vigentes, como en el personal de empleados y arrendamientos de locales, y las cuentas respectivas serán visadas, como ya se ha venido practicando, por la Dirección General y radicadas en la Sección de Contabilidad de esta Oficina. En consecuencia dicha Administración se llamará en adelante Administración General de Telégrafos y Teléfonos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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