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Article 6

Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo enfermo de lepra está en la obligación de tratarse. El tratamiento podrá ser elegido libremente, siempre que sea reconocido como eficaz para la mejoría o curación de la lepra: que el producto empleado haya sido patentado ante la Comisión de Especialidades Farmacéuticas; que se haya experimentado suficientemente, sin costo alguno para el Estado, en los leprocomios o sanatorios, bajo control de un medico oficial y un representativo de la casa productora. En este caso el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, podrá otorgarle su aprobación. Todo tratamiento para la lepra debe estar bajo el control directo del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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