El Administrador de Hacienda Nacional hará llegar a todos los contribuyentes un aviso del impuesto que se les haya liquidado, y a cada uno de los Recaudadores de Hacienda Nacional de su dependencia, una lista de tos contribuyentes que correspondan a la jurisdicción de dicho Recaudador, con expresión de la cuantía que por impuesto de cuota militar deba pagar cada uno.
Article 15
El Administrador De Hacienda Nacional Hará Llegar A Todos Los Contribuyentes Un Aviso Del Impuesto Que Se Les Haya Liquidado, Y A Cada Uno De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Su Dependencia, Una Lista De Tos Contribuyentes Que Correspondan A La Jurisdicción De Dicho Recaudador, Con Expresión De La Cuantía Que Por Impuesto De Cuota Militar Deba Pagar Cada Uno
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
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