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Article 50

Término De La Inscripción

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

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Término de la inscripción. Recibida la solicitud de inscripción, la Secretaría General deberá inscribir al empleado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, previo concepto sobre su procedencia rendido por la Comisión de la Carrera Administrativa.

Parágrafo 1

La inscripción o actualización en el escalafón de la Carrera Administrativa, consistirá en la anotación en el Registro único de Inscripción de Empleados de la Procuraduría General de la Nación. La inscripción o la actualización del empleado en el escalafón de la Carrera Administrativa tendrá vigencia a partir del día en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Unico. Efectuada la anotación en el Registro Unico de que trata el artículo 55 del presente decreto, el Secretario General expedirá la respectiva certificación sobre los datos registrados con destino al empleado, a la sección de selección y carrera, y a la Comisión de la Carrera Administrativa. Con base en dicha certificación, se acreditará la situación del empleado frente a la Carrera Administrativa.

Parágrafo 2

Cuando no sea procedente la inscripción o la actualización en el escalafón de la Carrera, el Secretario General de la Procuraduría la negará mediante resolución motivada, la cualse notificará personalmente al interesado y será objeto de recursos, todo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

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Constitutional history

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