Todo empleado a quien se confiere comisión de estudios en el exterior o en el interior del país, que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el Contralor General un convenio, en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la Contraloría en el cargo de que es titular, o en otro igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior de seis (6) meses.
Article 97
Todo Empleado A Quien Se Confiere Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País, Que Implique Separación Total O De Medio Tiempo En El Ejercicio De Sus Funciones, Por Seis (6) O Más Meses Calendario, Suscribirá Con El Contralor General Un Convenio, En Virtud Del Cual Se Obligue A Prestar Sus Servicios A La Contraloría En El Cargo De Que Es Titular, O En Otro Igual O De Superior Categoría, Por Un Tiempo Correspondiente Al Doble Del Que Dure La Comisión, Término Éste Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Un (1) Año
Decreto 937 de 1976 · Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
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