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Article 7

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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º . Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.

2.

Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

3.

Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia.

4.

Presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República.

5.

Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes.

6.

Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.

7.

Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones.

8.

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

9.

Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las personas.

10.

Crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministerio.

11.

Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con las comunicaciones y relaciones públicas del Ministerio.

02

Constitutional history

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