Licencias de importación para la importación de desperdicios del proceso productivo . Cuando los desperdicios generados en el proceso productivo de las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967, sean objeto de importación, no se requerirá la presentación de licencia de importación, independientemente de la subpartida arancelaria que le corresponda al bien a importar. Lo previsto en el inciso anterior, no aplicará cuando se requiera cumplir con permisos, requisitos o autorizaciones previas, caso en el cual se deberán acreditar a través de la licencia de importación. La evaluación de la solicitud de licencia de importación se limitará a la verificación del cumplimiento de los permisos, requisitos o autorizaciones previas exigidas.
Decreto 285 de 2020 →In force
Article 16
Licencias De Importación Para La Importación De Desperdicios Del Proceso Productivo
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.