Producida la muerte de un donante se puede disponer de todo o parte de los componentes anatómicas aprovechables del cadáver, para la prolongación o conservación de la vida de otros individuos, o con fines de investigación científica, previo el lleno de los requisitos señalados en este decreto. Por ningún motivo se podrá abandonar la atención del donante, o extraer alguno de sus componentes anatómicos hasta cuando la muerte cerebral haya sido diagnosticada, registrada en la historia clínica y la defunción certificada como se señala en el presente Decreto.
Article 19
Producida La Muerte De Un Donante Se Puede Disponer De Todo O Parte De Los Componentes Anatómicas Aprovechables Del Cadáver, Para La Prolongación O Conservación De La Vida De Otros Individuos, O Con Fines De Investigación Científica, Previo El Lleno De Los Requisitos Señalados En Este Decreto
Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos
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