Art 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.
Aceptada esta cesion por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la leí de 7 de junio de 1865, "sobre establecimiento de fanales."