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Article 2

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual De Los Ministros Del Despacho Y Directores De Departamento Administrativo, Será De Trescientos Veintiseis Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($326

Decreto 872 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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ARTICULO 2o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual de los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, será de trescientos veintiseis mil doscientos treinta y dos pesos ($326.232.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos ($579.968.00) moneda corriente, por concepto de gastos de representación.

Parágrafo

Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo que se posesionen a partir de la vigencia del presente decreto, devengarán mensualmente por concepto de asignación básica la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos ($648.000.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil pesos ($1.152.000.00) moneda corriente.

02

Constitutional history

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