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Article 197

Declarado Inexequible

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Declarado Inexequible.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 197. RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL Y DOCUMENTACION. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, será reconocidos mediante resolución de la Dirección General de la Policía, con base en los siguientes documentos:

a)

Hoja de servicios.

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente.

c)

Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la hoja de vida del Oficial o Suboficial.

d)

Paz y salvo por retiro del interesado.

e)

Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera.

f)

Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado o constancia de su inasistencia a la práctica, de exámenes médicos expedido por la Sanidad de la Policía.

g)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a la de los beneficiarios, según el caso.

h)

Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen cuando a ello haya lugar.

i)

Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Constitutional history

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