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Article 2

Decreto 617 de 2000 · Por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Las categorías señaladas en el artículo 1º, serán aplicadas por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda, de acuerdo con los siguientes factores: Tamaño de la entidad en liquidación, determinado, entre otros, por los siguientes elementos: valor de los activos, número de oficinas, número de clientes, número de empleados, número de asociados, número y diversidad de productos. Complejidad, determinada, entre otros, por los siguientes elementos: tipo de entidad, tipo y ubicación de las oficinas y de los acreedores, calidad de la cartera en el momento de asumir la liquidación, procesos legales y presencia de conductas que den o hayan dado lugar a investigaciones penales, administrativas o fiscales. Las calidades del liquidador y del contralor que excedan los requisitos mínimos para su designación, establecidos en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 510 de 1999, incluyendo aquellas especiales que se requieran por virtud de la complejidad de la liquidación, podrán tenerse en cuenta en el momento de calcular los honorarios.

02

Constitutional history

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