Los empleadores deberán notificar a la autoridad competente toda instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores que hayan identificado: a) dentro de un plazo fijo en el caso de una instalación ya existente; b) antes de ponerla en funcionamiento en el caso de una nueva instalación.
Los empleadores deberán también notificar a la autoridad competente el cierre definitivo de una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores antes de que éste tenga lugar.