Excedentes y devoluciones de derechos provisionales. Habrá lugar a devoluciones de derechos provisionales pagados, o a la cancelación o al cobro reducido de la garantía establecida para tales efectos, según el caso, cuando: Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la diferencia entre ellos. En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la cancelación y devolución de la garantía o de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá los excedentes de conformidad con lo previsto en el Título III del Decreto 1909 de 1992 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reformen.
Decreto 991 de 1998 →In force
Article 25
Excedentes Y Devoluciones De Derechos Provisionales
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.