Límite patrimonial para la realización de cuentas de margen de las sociedades fiduciarias . El monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones, de las sociedades fiduciarias, previo descuento de cualquier requerimiento de capital relacionado con el desarrollo de los contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario, deberá ser por lo menos igual al nueve por ciento (9%) del monto de los recursos propios a que se refiere el artículo 11 del presente decreto. Cuando el cliente no haya pagado la deuda dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, dicho porcentaje será del ciento por ciento (100%). CAPITULO VI Prohibiciones
Decreto 666 de 2007 →In force
Article 15
Límite Patrimonial Para La Realización De Cuentas De Margen De Las Sociedades Fiduciarias
Decreto 666 de 2007 · por el cual se reglamentan las cuentas de margen.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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