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Article 23

La Visa De Servicio Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Oficial, Especial, De Servicio U Ordinario Que Vengan Al País A Prestar Sus Servicios Como Expertos Dentro De Programas Oficiales De Asistencia O Cooperación Técnica, Expertos Integrados, Becarios De Organismos Internacionales, Miembros Del Personal Administrativo, Técnico O De Servicio De Una Misión Diplomática, Consular O Representación De Un Organismo Internacional

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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Text of the article

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La visa de servicio será expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, a los extranjeros titulares de pasaporte oficial, especial, de servicio u ordinario que vengan al país a prestar sus servicios como expertos dentro de programas oficiales de asistencia o cooperación técnica, expertos integrados, becarios de organismos internacionales, miembros del personal administrativo, técnico o de servicio de una misión diplomática, consular o representación de un organismo internacional. Así mismo en casos especiales el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar al Jefe de una oficina consular para expedir esta visa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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