º. Cuando los establecimientos públicos del orden nacional, para atender sus compromisos de gasto, requieran acudir a su portafolio, deberán liquidar en primer lugar los TES. En todos los casos, los establecimientos públicos del orden nacional deberán ofrecer los títulos, en primera opción, a la Dirección del Tesoro Nacional, y ésta en condiciones de mercado y con sujeción a su flujo de caja deberá comunicar a la entidad si está interesada en la compra, con indicación de las condiciones ofrecidas.
Decreto 980 de 1999 →In force
Article 3
º
Decreto 980 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos propios o administrados de los establecimientos públicos del orden nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.