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Article 22

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

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01

Text of the article

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Art. 22. Los veedores tienen obligación

1.

De reconocer i examinar escrupulosamente la calidad i estado de los tabacos que se presenten a la factoría, designando sus clases, de manera que no se perjudique a la renta ni a los particulares:

2.

De reconocer los tabacos que existen almacenados, siempre que el factor lo disponga:

3.

De separar i poner en conocimiento del factor los tabacos que por su calidad i estado no deban recibirse, para que disponga que se quemen o aliñen de nuevo:

4.

Dar instrucciones verbales a los cosecheros que entreguen tabaco para que eviten los defectos que noten en el cultivo, aliño i preparación del jenero; i

5.

Visitar las plantaciones que se estén produciendo luego que haya concluido el recibo de la última cosecha, según lo disponga el factor e inspector de siembras.

Parágrafo único

Los veedores son responsables de la calidad del jénero que re reciba i almacene, i en cado de que al tiempo de recibirlo se hallare que no es de recibo i el cosechero no se conformare con la decisión del veedor, se nombrará por ambos un tercero de acuerdo con el factor, i su resolución se llevará a efecto. La misma facultad tiene el factor cuando no se conforme con el reconocimiento del veedor.

02

Constitutional history

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