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Article 3

Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 39 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:

Del trabajo ocasional en días de vacancia.

Por razones especiales del servicio, podrá autorizarse el trabajo ocasional en días de vacancia.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración, los empleados que ocasionalmente laboren en días de vacancia, se aplicarán las siguientes reglas:

a Sus empleos deberán estar comprendidos en el nivel técnico hasta el grado 8; en el nivel administrativo hasta el grado 11 ó en el operativo;

b)

b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el Contralor General de la República o por la persona en quien éste hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse;

c)

c) El reconocimiento del trabajo en día de vacancia, se hará por Resolución motivada;

d)

d) El trabajo ocasional en días de vacancia se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor;

e)

e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerá sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo,

f)

f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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