° Para los efectos del artículo 2° de la Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.
Article 2
Para Los Efectos Del Artículo 2° De La Ley 14 De 1990, Los Establecimientos De Educación Básica Y Capacitación, Los De Educación Superior, Educación Especial Y Capacitación Tecnológica, Informarán En El Mes De Agosto De Cada Año, Al Ministerio De Defensa Nacional A Través De La Comisión Del Escalafón De Reservas De Honor, Sobre El Número E Identidad De Los Reservistas Que Hayan Sido Admitidos En Dichas Instituciones
Decreto 1073 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1990.
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