º. Los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 60 de 1993, en forma complementaria a la Ley 3ª de 1991, podrán ser en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. Los subsidios en especie podrán consistir en terrenos fiscales enajenables de propiedad de las entidades públicas municipales, cuando así lo haya autorizado el respectivo Concejo municipal, de conformidad con el artículo 92, numeral 7º, del Decreto 1333 de 1986, siempre y cuando dichos terrenos hayan sido ocupados antes del 15 de enero de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley 3ª de 1991.
Decreto 1168 de 1996 →In force
Article 1
º
Decreto 1168 de 1996 · por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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