JurídicoESEN

Article 103

Ley 795 de 2003 · por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 43 de la Ley 454 de 1998 , modificado por el artículo 113 de la Ley 510 de 1999 quedará así:

Artículo 43. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la palabra ahorro sólo podrá ser utilizada por las cooperativas a las cuales se les haya impartido autorización para adelantar la actividad financiera y demás entidades autorizadas por la ley para captar ahorro, y no podrá referirse en ningún caso a los aportes de los asociados.

Las cooperativas que adelantan actividad financiera deberán informar debidamente a los interesados en asociarse a la entidad, sobre los derechos y deberes inherentes a la calidad de asociado, así como las características propias de los aportes, distinguiéndolas de los depósitos de ahorro.

La Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Bancaria impartirán las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas que regulen el subsidio de vivienda."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2006
    C-188/06Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Ley 795 de 2003