Aplicación de pagos por glosas aceptadas. Cuando la glosa formulada haya sido aceptada y se ha pagado previamente un valor por los servicios glosados, dicha suma será descontada de las facturas de venta aceptadas que se encuentren pendientes de pago. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación expresa o tácita de la glosa, la entidad responsable de pago deberá informar al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnología en salud las facturas sobre las cuales se aplicó el pago; si vencido este término la entidad responsable de pago no lo ha informado, el prestador o proveedor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, podrá aplicar el pago a las facturas aceptadas tácita o expresamente, e informará a la entidad responsable de pago la aplicación de los pagos, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes. De no presentarse facturas de venta pendientes de pago, la entidad responsable de pago tendrá derecho a la devolución del valor pagado correspondiente a la glosa aceptada y al reconocimiento de intereses mora torios, liquidados de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002, desde la fecha en que se realizó el giro al prestador o proveedor.
Decreto 780 de 2016 →In force
Article 2.5.3.4.5.6
Aplicación De Pagos Por Glosas Aceptadas
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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