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Article 14

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.3.3.4.4.2.3. del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.4.4.2.3. Responsabilidades del comercializador frente a suscriptores comunitarios. El comercializador será responsable de aplicar los subsidios del FSSRI y del FOES que correspondan en la factura de los suscriptores comunitarios. Además, deberá asumir las responsabilidades del representante del Suscriptor Comunitario que no sean asumidas por este último, siempre que dicho traslado de responsabilidades haya sido estipulado en el acuerdo con el suscriptor comunitario.

Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que defina la CREG en materia de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica para los usuarios de Barrios Subnormales.”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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