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Article 9

O

Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.

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Text of the article

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ARTICULO 9o . Devolución del impuesto . El impuesto a las ventas y los recargos o multas por la no indicación de este gravamen en la declaración de despacho para consumo, pagados entre 1º. de enero y la fecha de vigencia del presente Decreto, por importación de las materias primas exclusivas de este gravamen de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, podrán ser devueltos a petición elevada, antes del 31 de diciembre de 1991, por el importador ante el Administrador de la Aduana que autorizó el correspondiente despacho para consumo, y acreditando mediante certificación suscrita por el importador y su revisor fiscal o contador público, según el caso, que dichas materias primas fueron o van a ser destinadas en su totalidad a la producción de medicamentos, plaguicidas o fertilizantes a que se refiere el artículo 424-2 del Estatuto Tributario. En el caso de importadores comercializadores, la certificación anterior deberá expresar que tales materias primas importadas fueron o van a ser destinadas en su totalidad a ser vendidas a productores de los mismos medicamentos, plaguicidas o fertilizantes. A la solicitud de devolución se anexará certificación del registro del importador ante el Ministerio de Salud o el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Cuando se trate del impuesto a las ventas pagado a productores nacionales o importadores comercializadores sobre los mismos bienes, la devolución podrá obtenerse mediante solicitud formulada, dentro del término indicado en el inciso primero, ante la administración de Impuestos Nacionales a cuya jurisdicción corresponda el productor de los medicamentos, plaguicidas o fertilizantes, acreditando además el pago del impuesto mediante certificación suscrita por el proveedor y su Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso.

Parágrafo

La devolución, en cualquier caso, sólo procede cuando el impuesto pagado no hubiere sido descontado lo cual deberá manifestarse expresamente en la solicitud de devolución y adjuntar certificación en tal sentido suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.

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Constitutional history

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