JurídicoESEN

Article 4

Ley 172 de 1959 · Sobre prestaciones sociales de los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales (NUEVA PUBLICACIÓN)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos del artículo 29 de la Ley 6 a de 1945, los lapsos en que se hayan devengado asignaciones o dietas por servicios a la Nación en el ejercicio del cargo de Senadores o Representantes, o a los Departamentos en el de Diputados a las Asambleas, se acumularán a los demás periodos de servicio oficial o semioficial.

Pero la base de liquidación de la respectiva pensión seguirá siendo el promedio de los últimos doce sueldos mensuales devengados en empleos oficiales o semioficiales, y no las referidas asignaciones o dietas, salvo el caso de qus la totalidad de los veinte (20) años de servicios corresponda a los cargos de Senador, Representante, o Diputado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 172 de 1959