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Article 17

Para Obtener La Licencia De Funcionamiento Las Empresas Transportadoras Deberán Presentar Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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01

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Para obtener la licencia de funcionamiento las empresas transportadoras deberán presentar los siguientes documentos

1.

Solicitud dirigida al Director General, Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito suscrita por el representante legal, de acuerdo al lugar de domicilio de la sociedad.

2.

Personería jurídica como sociedad comercial o cooperativa.

3.

Certificado del número patronal de la empresa otorgado por el Instituto de los Seguros Sociales de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

4.

Copia de los contratos de arrendamiento o de vinculación a cualquier título de los vehículos que no sean de su propiedad.

5.

Prueba de la propiedad de sus vehículos. Para efectos del presente Decreto, se considerarán también como de propiedad de la empresa los vehículos que ésta haya obtenido mediante arrendamiento financiero.

6.

Demostración del capital pagado o patrimonio líquido de la sociedad. Se entiende por este valor el resultado del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, así: En todo caso el capital pagado o patrimonio líquido de la empresa no podrá ser inferior a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7.

El régimen contable y el balance consolidado para el último ejercicio, certificado legalmente.

8.

Organigrama y reglamento de funcionamiento de la empresa.

9.

Prueba de disponer de terminales adecuados para el despacho de los vehículos, en los lugares donde no exista un terminal público de transporte.

10.

Demostración de los sistemas de mantenimiento de los vehículos con mecanismos de control, como ficha técnica de cada vehículo y la vigilancia de las reparaciones.

11.

Copia de las pólizas y certificaciones de seguros que exige la ley a las empresas transportadoras y poseedoras de los vehículos automotores.

Parágrafo

Recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la estudiará y decidirá mediante resolución motivada el otorgamiento o la negación de la licencia de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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