Modifíquese el primer inciso del numeral 1 del artículo 5.2.6.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “1. La sociedad deberá manifestar la intención de cancelar la inscripción de los valores distintos de las acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), transcurridos dos (2) meses calendario contados desde la fecha del vencimiento de la emisión, mediante dos (2) avisos publicados con un intervalo de ocho (8) días calendario. Cada uno de los avisos deberá publicarse en las páginas económicas de al menos dos (2) diarios impresos o electrónicos de amplia circulación nacional, en los cuales se deberá indicar la fecha de vencimiento de los valores, el monto y forma de circulación”.
Decreto 1351 de 2019 →In force
Article 15
Modifíquese El Primer Inciso Del Numeral 1 Del Artículo 5
Decreto 1351 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia temporal de valores, la divulgación de información en el mercado de valores a través de medios electrónicos, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.