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Article 37

Dirección Para La Garantía De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomen­tar la inclusión social y productiva, el acceso a los servicios de cuidado, la aten­ción integral, la eliminación de la discriminación y la promoción de los derechos de la población con discapacidad.

2.

Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Im­plementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población con discapacidad.

3.

Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos de personas con discapacidad.

4.

Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la población con discapacidad.

5.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

6.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

7.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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