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Article 12

Del Término Para Reportar La Información En El Orden Territorial

Decreto 1049 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del término para reportar la información en el orden territorial . En el orden territorial el suministro de la información, que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, se deberá efectuar dentro de los primeros diez días de cada mes, de la siguiente manera: Los jefes de los organismos y entidades, incluidos los Concejos Distritales y municipales, de los distritos y municipios de categoría especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, al Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Jefes de los organismos y entidades, incluido el Concejo Municipal, de los municipios de categoría diferente a la especial reportarán la información a la Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde, a la Gobernación Departamental correspondiente, quien la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental.

Parágrafo transitorio

El término de que trata el presente artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1º de julio del año 2002.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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