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Article 56

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el decreto que confiere la posesión efectiva de la herencia y en la sentencia aprobatoria de la partición, debe ordenarse que, antes de pasar al registro, vuelva el expediente al Sindicato Recaudador para que revise la causa mortuoria y verifique si con posterioridad a la aprobación de inventarios y avalúos, han ocurrido casos de los contemplados en el artículo anterior. En caso afirmativo se procede como se dispone en el mismo artículo.

Los Registradores de instrumentos públicos y privados no inscribirán derechos sobre posesión efectiva de la herencia o sentencias de partición, ni los Notarios protocolizarán expedientes de mortuorias, que no lleven un certificado del Sindicato Recaudador de haberse practicado la revisión de que trata este artículo y de hallarse a paz y salvo la herencia y los interesados por concepto de las liquidaciones practicadas. Este certificado no requiere papel sellado ni estampillas de timbre nacional, ni causa emolumentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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