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Article 998

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la demanda en acción para imponer una servidumbre, para variarla, para que se declare extinguida, para que se fijen los linderos de predios colindantes, para que se dicten las medidas necesarias a fin de que una construcción no dañe la del vecino, para que se separe lote de una comunidad, para que se sujeten terrenos vecinos a las reglas de los comunes y, en general, para fijar la forma y modo de goce de una servidumbre y el valor de indemnizaciones, se dará traslado al demandado por tres días, con la prevención de que si no contesta, se tendrán como probados los hechos de la demanda que sean personales del demandado y que puedan ser materia de preguntas en posiciones, según la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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