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Article 7

º Revisión De Fletes

Decreto 2384 de 1991 · por el cual se establece la política de tarifas para transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Revisión de fletes . En cualquier momento, las empresas de transporte marítimo, nacionales o extranjeras, no conferenciadas, y las conferencias marítimas, podrán efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte registrado. Cuando la revisión conduzca a un incremento de la tarifa, recargo o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, este nuevo precio no tendrá vigencia sino treinta (30) días después de su registro. Cuando se trate de disminución de la tarifa, recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, éste regirá de inmediato. Si se trata de rebajas de las tarifas, recargos o de la eliminación de estos últimos, dichas rebajas o eliminaciones deben ser de carácter general para todos los usuarios, bien sea que se refieran a un producto específico con fines de promoción o que se cumplan ciertas condiciones particulares especiales. En los casos específicos de rebajas de tarifas por tiempo - volumen y de los contratos especiales de servicio de transporte marítimo, el beneficio se extenderá sólo a los usuarios que cumplan iguales condiciones a las pactadas en los acuerdos y contratos ya suscritos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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