ARTICULO 5o. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($739.600.00) moneda corriente, de la cual el CINCUENTA POR CIENTO (50%) corresponderá a asignación básica y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIEN PESOS ($240.100.00) moneda corriente y gastos de representación en la misma cuantía.
Article 5
O
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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