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Article 13

Conformación De Las Comisiones Municipales Y Distritales De Ordenamiento Territorial

Decreto 3680 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011.

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01

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Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán conformadas por

1.

El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3.

Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4.

Un delegado del Director de la CAR respectiva.

5.

Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno municipal o distrital.

6.

Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo municipal o distrital respectivo.

7.

Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del municipio o distrito.

Parágrafo 1

Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2

Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades que hagan presencia en el municipio o distrito, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011. Cuando en el municipio o distrito no existan universidades, los expertos académicos serán designados por el sector académico del departamento.

02

Constitutional history

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